DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. BONPOINT S.A.




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 688
VISTO: El proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
BONPOINT S.A., para su calificación como Complejo Turístico.

RESULTANDO: Que la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
291/995 de 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el Sector
Turismo del País.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 291/995 en el último inciso del art.
1º, establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el Decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística.

II) Que la empresa BONPOINT S.A. proyecta la construcción de un
alojamiento bajo el sistema hotelero, de 73 habitaciones (50 standard y
23 especiales) snack bar, cafetería, salón de usos múltiples (110 m2),
estacionamiento, sala de reuniones, solarium, gimnasio, sauna, jacuzzi,
etc.

III) Que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo informa que el
proyecto de inversión es viable desde el punto de vista económico,
financiero y turístico y sugiere la declaración de Interés Nacional de
acuerdo al inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, en virtud de
que el hotel puede captar una demanda importante, por poseer una serie de
características que lo transforman en un producto altamente competitivo,
como la buena ubicación, el alto número de habitaciones, el buen nivel de
equipamiento, los servicios adicionales (sala de usos múltiples, sala de
reuniones, etc.).

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expresado, a lo informado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a
lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y al Decreto
291/995 del 2 de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa BONPOINT S.A. para la construcción de un Hotel
denominado "Cala di Volpe", a emplazarse en un terreno sito en la 15ª
Sección Judicial del Departamento de Montevideo empadronado con el Nº
106688, con frente a la Rambla Mahatma Gandhi 205 esq. Parva Domus, por
un monto total de inversión de U$S 3:793.000 (dólares americanos tres
millones setecientos noventa y tres mil).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa BONPOINT S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 1º del Decreto 291/995 (otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de
bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 1.959.008 (dólares
americanos un millón novecientos cincuenta y nueve mil ocho).
Referencias al numeral

4

 Autorízase a la empresa BONPOINT S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción - infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 516.122 (dólares americanos
quinientos dieciseis mil ciento veintidos): tabiques drywall, cerámicas,
mármoles y granito, alfombras, herrajes, ascensores, artefactos
sanitarios y grifería, muro cortina de fachada e instalaciones
sanitarias, eléctrica, de grupo electrógeno de aire acondicionado, de
incendio, de detección y seguridad, y de control de T.V. y audio.
Referencias al numeral

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/01/99 - 31/12/2000.
Referencias al numeral

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa BONPOINT S.A. deberá
documentar anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, la implementación del mismo ante la Comisión de Aplicación,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento, podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13 del Decreto ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998, etc.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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