Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de las empresas BOGNOR S.A., MIDER S.A., MNA S.R.L. e IU S.R.L. y el Comité de Base de BOGNOR-OFEROL a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social a un total de 9 (nueve) trabajadores.
RESULTANDO: Que debido a la falta de actividad de las empresas, se ha determinado el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo que en la actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajador de la empresa BOGNOR S.A.; a 2 (dos) trabajadores de la empresa MIDER S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la empresa MNA S.R.L.; y a 1 (uno) trabajador de la empresa IU S.R.L. que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.