DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MODELO S.A.




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 04/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1500
Ver vigencia: Resolución Nº 1.034/008 de 24/11/2008.
VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO MODELO S.A., referente al
suministro de frío a través de cámaras frigoríficas que permiten la
conservación y congelado de todo tipo de mercaderías de los sectores
frutas y lácteos, así como también a la explotación agropecuaria, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el aumento de la
capacidad de procesamiento de frutas mediante la incorporación de una
nueva línea de packing y la ampliación de las cámaras de almacenaje a baja
temperatura, lo que permitirá absorber la demanda insatisfecha de
servicios y mantener el ritmo de crecimiento de la empresa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por FRIGORIFICO MODELO S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
FRIGORIFICO MODELO S.A., referente al suministro de frío a través de
cámaras frigoríficas que permiten la conservación y congelado de todo tipo
de mercaderías de los sectores frutas y lácteos, así como también a la
explotación agropecuaria.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO MODELO S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
   *  Cuatro (4) puertas frigoríficas corredizas de 2100 x 3600 mm. de
      vano libre para baja temperatura resistencia p/hº.
   *  Cuatro (4) automatismos para puertas de 2100 x 3600 mm.
   *  Tres (3) puertas frigoríficas corredizas para baja temperatura
      resistencia p/hº.
   *  Cuatro (4) sistemas de llave - artículo No. 94.
   *  Tres (3) puertas frigoríficas corredizas manuales 1800 x 2600 CPR
      300.
   *  Ocho (8) puertas frigoríficas corredizas automáticas de 2100 mm. x
      2700.
   *  Tres (3) puertas frigoríficas corredizas automáticas 2100 x 3600 CPF
      700.
   *  Cuatro (4) conjuntos de sistemas de almacenaje tipo Drive-in
      Estático.
   *  Cuatro (4) conjuntos de sistemas de almacenaje tipo Drive-in
      Estático Monofrontal.
   *  Doscientos cuarenta (240) protectores frontales de columna de 700
      mm. de altura.
   *  Mil quinientos veintiséis (1.526) metros lineales de carril guía
      para apiladora.
   *  Un (1) equipo frigorífico completo, integrando compresores,
      condensador evaporativo, evaporadores, tanque recibidor, etc., con
      accesorios y repuestos.
   *  Dos (2) autoelevadores eléctricos retráctiles de 2.000 kg. de
      capacidad de levantamiento.
   *  Dos (2) autoelevadores eléctricos de 1.500 kg. de capacidad de
      levantamiento.
   *  Tres (3) autoelevadores eléctricos de 2.000 kg. de capacidad de
      levantamiento.
   *  Una (1) línea completa para clasificación de frutas.
   *  Un (1) conjunto de equipos de frío para cámaras de fruta completos,
      incluyendo: compresores, condensador evaporativo, evaporadores de
      cámara de Bins, evaporadores de cámara de conservación, evaporadores
      túneles de enfriamiento rápido, tanque recibidor, etc., con
      accesorios y repuestos.

3

 Otórgase a la empresa FRIGORIFICO MODELO S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 434.865 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma FRIGORIFICO MODELO S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
3.191.350, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/07/06 y el 30/06/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar a beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIGORIFICO MODELO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2010.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 3.191.350) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/07/06 -
30/06/07).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO MODELO
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que pueda
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA
Ayuda