DESESTIMACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL N° 6/2016. ESPINA OBRAS HIDRAULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA y RAMON C. ALVAREZ S.A. Y ADJUDICACION A ESPINA OBRAS HIDRAULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA
VISTO: el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 6/2016, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta N° 14, Centro - Oeste, By Pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N° 14 - Ruta N° 3", Circuito 3, tramitado en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada.
RESULTANDO: I) Que se ha cumplido con todos los aspectos formales requeridos por las normas vigentes para la celebración de este procedimiento, y en la especie en particular, se dio la más amplia difusión del mismo, cumpliendo así con la publicidad y la transparencia con la cual debe de actuar la Administración en procedimientos competitivos de contratación.
II) Que por Resolución Ministerial de fecha 14 de junio de 2016, se designó una Comisión Técnica para asesorar en todas las etapas del procedimiento de esta Licitación Pública Internacional N° 6/2016.
III) Que con fecha 30 de noviembre de 2016 se procedió en acto público a la apertura de ofertas, presentándose los siguientes oferentes: 1.- RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., 2.- ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, 3.- GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A., 4.- ROVER ALCISA S.A. Y ALVAC S.A..
IV) Que por dictamen de fecha 6 de febrero de 2017 dicha Comisión Técnica sugiere calificar para la apertura del Sobre N° 2, con los puntajes correspondientes al compromiso de los valores de IRI en los años 8, 14 y 20, el volumen, calidad y coherencia del plan de intervenciones y a las Obras Complementarias comprometidas por cada oferente de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo VII del Pliego y sus Comunicados a los oferentes: a) ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA con un total de 312 puntos; b) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. con un total de 303 puntos; c) GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A. con un total de 302 puntos y d) ROVER ALCISA S.A. Y ALVAC S.A. con un total de 228 puntos y, concluye que las ofertas que califican para la apertura del Sobre N° 2 se ajustan sustancialmente en sus antecedentes legales, financieros, empresariales y técnicos con las condiciones y especificaciones de las bases de la contratación de referencia.
V) Que conferida la vista de precepto prevista en la cláusula 18.3 del Pliego de Condiciones Generales por Resolución del Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 10 de febrero de 2017, fue evacuada por los oferentes ROVER ALCISA S.A. Y ALVAC S.A., ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA y GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A., quienes presentaron peticiones y dedujeron observaciones, a cuyo respecto la Comisión Técnica en su informe de 15 de marzo de 2017 mantuvo en todos sus términos su dictamen de fecha 6 de febrero de 2017.
VI) Que por Resolución Ministerial de fecha 21 de marzo de 2017, se dispuso: 1°.- Calificar para la apertura del Sobre N° 2 de la Licitación Pública Internacional N° 6/2016, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta N° 14, Centro - Oeste, By Pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N° 14 - Ruta N° 3", Circuito 3, a las ofertas de: a) ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA con un total de 312 puntos. b) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. con un total de 303 puntos. c) GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A. con un total de 302 puntos. d) ROVER ALCISA S.A. Y ALVAC S.A. con un total de 228 puntos porque todas ellas se ajustan sustancialmente en sus antecedentes legales, fmancieros, empresariales y técnicos con las condiciones y especificaciones de las bases de la contratación de referencia; 2°.- La apertura del Sobre N° 2 para el día 24 de marzo de 2017 a la hora 14:00, en la Sala Ing. Federico Capurro de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 3°.- Cometer a la Comisión Técnica el envío de una copia del contenido del Sobre N° 2 a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.
VII) Que con fecha 24 de marzo de 2017, se procedió en acto público a la apertura del Sobre N° 2 de las oferentes calificadas.
VIII) Que con fecha 11 de mayo de 2017, la Comisión Técnica habiendo analizado el contenido del Sobre N° 2, según lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012 y cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares, sugiere adjudicar en forma provisional la licitación a la oferta de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, con un total de 996,30 puntos, por un monto ofertado de U.I. 4.073:894.211 (unidades indexadas cuatro mil setenta y tres millones ochocientas noventa y cuatro mil doscientas once) sin IVA, con Leyes Sociales y con cualquier otro tributo o impuesto que correspondiere, por el plazo de 20 años; seguida en el orden de prelación, por las ofertas de RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. con un puntaje de 936,9 puntos con un monto total ofertado de U.I. 4.397:812.159 (unidades indexadas cuatro mil trescientos noventa y siete millones ochocientas doce mil ciento cincuenta y nueve); de GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A. con un puntaje de 929,2 con un monto total ofertado de U.I. 4.444:517.843 (unidades indexadas cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones quinientas diecisiete mil ochocientas cuarenta y tres); y de ROVER ALCISA Y ALVAC S.A. con un puntaje de 913 puntos con un monto total ofertado de U.I. 4.069:767.726 (unidades indexadas cuatro mil sesenta y nueve millones setecientas sesenta y siete mil setecientas veintiséis).
IX) Que por Oficio de fecha 15 de mayo de 2017, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 5 Literales b) y g), 30 in fine y 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, se dispuso el envío del dictamen de la Comisión Técnica a la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual por su informe de fecha 17 de mayo de 2017, no formuló observaciones al referido dictamen, señalando que la oferta económica presentada por el oferente ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA "se encuentra en concordancia con los estudios previos realizados por la Administración Pública contratante y se constata la obtención de Valor por Dinero".
X) Que por Resolución del señor Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 23 de mayo de 2017, se confirió la vista prevista en la cláusula 18.4 del Pliego de Condiciones Particulares y artículo 31 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto N° 251/015 de fecha 14 de setiembre de 2015, la que fue evacuada por los oferentes: 1) ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA en cuanto entiende que la Cuenta de Reserva del Servicio de la Deuda ha sido debidamente considerada por ellos; que la observación realizada sobre el Fondo de Provisión es errónea; que sostiene que la Comisión Técnica es contradictoria respecto del cronograma de ejecución de las obras y que debe prevalecer lo indicado en el Sobre N° 2; que puntualiza las inconsistencias de las ofertas de GRINOR S.A. y SACYR CONCESIONES S.A. y RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A.; 2) RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. que alega -esencialmente- ilegitimidades en la oferta de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, por ocultar información sobre los antecedentes de COPASA; que sostiene que la preadjudicataria propuso en la oferta técnica un programa de ejecución de la etapa 2 incompatible con el considerado en el Plan Económico Financiero; desconsideró los fondos que deben mantenerse en la cuenta de reserva para cubrir la deuda del año siguiente; que no estimó fondos suficientes para cubrir el servicio de deuda del año siguiente en la cuenta de reserva; que formuló la oferta considerando los ingresos netos de la retención correspondiente al Fondo de Provisión; que consideró un período máximo de deducción de pérdidas fiscales que no cumple con la normativa vigente; que elaboró una oferta menospreciando los costos locales involucrados, proponiendo un cronograma de forma incoherente, de cumplimiento imposible y sobreestimando la TIR de su proyecto; y finalmente, solicita se desestime la oferta de ESPINA OBRAS HIDRAULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANONIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, y en su lugar se le adjudique la presente Licitación.
XI) Que la Comisión Técnica en su informe de fecha 7 de julio de 2017, no comparte las observaciones deducidas por las siguientes circunstancias y fundamentos: 1) Sobre las observaciones de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA expresa: a) Que para el servicio de la deuda el período al que refiere el Pliego a efectos de la estructura del Plan Económico Financiero es el año, la Comisión Técnica ya analizó en su informe del Sobre N° 2, entendiendo no sustanciales, las consecuencias del apartamiento; b) Que se rectifica la observación realizada por la UPPPP, corroborándose que el monto de la oferta económica expresado incluye correctamente el Fondo de Provisión; c) Que de acuerdo a lo establecido en el Pliego las ofertas técnicas son analizadas, evaluadas y puntuadas en el Sobre N° 1 sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos y el compromiso de ejecución de obras y cronogramas asumidos por encima de las condiciones mínimas exigidas en el Pliego y tal como se establece en el informe de la Comisión Técnica de fecha 11 de mayo de 2017 relativo al Sobre N° 2, el oferente ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, en caso de resultar adjudicataria, deberá ajustarse a los plazos establecidos en su oferta técnica contenida en el Sobre N° 1 en tanto los plazos resulten más exigentes que los del Pliego de Condiciones Particulares; d) Que se aclara que en el referido informe se detectó un error de tipeo en el análisis de la oferta de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA y donde dice "adelanta las obras al año 3" debió decir "adelanta las obras al año 2" que es lo que figura en la propuesta de la empresa; e) Que no se comparte la conclusión de que existe un menor grado de avance y certeza en el futuro otorgamiento de financiación ajena para las ofertas de GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A. y de RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A.. La Comisión Técnica observó oportunamente en su dictamen el hecho de que la estructura de financiamiento de ambas empresas presenta ciertos desajustes respecto a lo indicado en las cartas de compromiso de los financiadores. Sin embargo, se consideran dichos ajustes como no sustanciales; f) Que en particular para la oferta de GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A. si bien se modela una emisión de obligaciones negociables a largo plazo y un préstamo en dólares, la financiación planteada a través de un préstamo de CAFAM en UI y otro de Santander en dólares es consistente con dicha modelación; g) Que lo previsto en el Pliego de Condiciones respecto a la forma de integración del capital social no es cumplido en su totalidad por ninguno de los oferentes en sus respectivos modelos financieros. Se advierte que quien resulte adjudicatario deberá cumplir con los montos y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares. 2) Que con relación a las observaciones de RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. respecto de la oferta de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, la Comisión Técnica señala: a) Que de las notas a los estados contables, literal i) Provisiones y Contingencias surge que "Al cierre del ejercicio la Sociedad Dominante tenía en curso distintos procedimientos judiciales y reclamaciones entablados contra las mismas con origen en el desarrollo habitual de sus actividades" (Nota N° 13), con una provisión por litigios de 625.051 euros, monto que no se consideró significativo. El agraviado enumera situaciones de rescisión y resolución de contratos, retiro de concesión y término anticipado de un contrato de obra pública que no implican necesariamente que haya habido litigio, entendiendo por tal un conflicto de intereses caracterizado por la existencia de una pretensión jurídica resistida o insatisfecha de índole judicial. La clase de incumplimientos mencionados por RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. no integran la declaración jurada ni podían ser analizados por la Comisión en el estudio del Sobre N° 1 en cuanto a multas y no cumplimiento de Niveles de Servicio por cuanto fueron eliminados de la cláusula 15.1.2 del Pliego por el Comunicado N° 7, puntualización III), y en cuanto a penalizaciones debían ser objeto de análisis por la Comisión Técnica en tanto la empresa cuestionada figurara en la lista de penalizaciones The Worldbank, que surge de la página web www.worldbank.org/debarr; lo que no ocurría para ninguna de las empresas oferentes; b) Que con relación a los aspectos referidos a que ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA propuso en la oferta técnica un programa de ejecución de la etapa 2 incompatible con el considerado en el Plan Económico Financiero, que desconsideró los fondos que deben mantenerse en la cuenta de reserva para cubrir la deuda del año siguiente y que formuló la oferta considerando los ingresos netos de la retención correspondiente al Fondo de Provisión, la Comisión se remite a lo ya analizado en puntos anteriores de este informe; c) Que la propuesta del Sobre N° 1 para la Etapa 2 de obras de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA que representa el 6,4% de las obras iniciales con una ejecución en dos años se consideró técnicamente viable y su adecuación en el PEF no altera significativamente la TIR como ya se indicó en informe anterior de la Comisión; d) Que el período de deducción de pérdidas fiscales del modelo de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA está en concordancia con la normativa vigente, prevista en el artículo 159 de la Ley N° 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016; e) Que la misma cumple el Decreto N° 181/015 de fecha 6 de julio de 2015, ya que éste faculta al contratista a amortizar el activo intangible en 10 años pero permite un plazo mayor; f) Que a los precios establecidos por la Contratante para los rubros involucrados en las propuestas la empresa ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA propuso el mayor volumen de obras de puesta a punto para las Etapas 1 y 2. La tabla adjuntada por RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A. corresponde a precios que para los mismos rubros han estimado los distintos oferentes que en algún caso aumentan y en otros disminuyen los suministrados por la Contratante; g) Que no se considera que una TIR inferior a 10% implique necesariamente un alto riesgo de incumplimiento del contrato; y 3) Que por los fundamentos relacionados, la Comisión Técnica, mantiene en todos sus términos lo aconsejado en su dictamen de fecha 7 de julio de 2017.
XII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (E.E. N° 2017-17-1-0004530, Ent. N° 3625/17) ha tomado la intervención previa que le compete, no formulando observaciones de ninguna especie y considerando que el procedimiento se adecuó a lo preceptuado por la normativa vigente, no mereciendo objeciones legales.
CONSIDERANDO: I) Que se han cumplido con las etapas de procedimiento detalladas precedentemente con sujeción a lo establecido en la cláusula 18 del Pliego de Condiciones Particulares.
II) Que conforme a lo dispuesto en la cláusula 19.1 del referido Pliego y a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y en el artículo 32 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, la Comisión Técnica consideró que la oferta adjudicable más conveniente corresponde a la presentada por ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, recomendando, de consiguiente, el dictado de resolución superior disponiendo la adjudicación provisional.
III) Que se comparten los fundamentos expresados por la Comisión Técnica en cuanto a la admisibilidad de las ofertas presentadas, sus análisis respecto de las evacuaciones de vistas, peticiones de los oferentes y su recomendación final.
ATENTO: a los fundamentos relacionados y a lo dispuesto en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011, Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012, Decreto N° 280/012 de fecha 24 de agosto de 2012, Decreto N° 251/015 de fecha 14 de setiembre de 2015 y Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Adjudícase en forma provisional al oferente ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA, la Licitación Pública Internacional N° 6/2016, para el "Diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta N° 14, Centro - Oeste, By Pass Sarandí del Yí y conexión Ruta N° 14 - Ruta N° 3", Circuito 3, tramitado en el marco de la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 de Contratos de Participación Público Privada, por un monto ofertado de U.I. 4.073:894.211 (unidades indexadas cuatro mil setenta y tres millones ochocientas noventa y cuatro mil doscientas once) sin IVA, con Leyes Sociales y con cualquier otro tributo o impuesto que correspondiere, por el plazo de 20 (veinte) años.
Establécese que en defecto de la adjudicada provisional, en el orden de prelación le sigue la oferta adjudicable en primer término de RAMÓN C. ÁLVAREZ S.A., y en segundo término le sigue la oferta de GRINOR S.A. Y SACYR CONCESIONES S.A. y en tercer término le sigue la oferta de ROVER ALCISA S.A. Y ALVAC S.A..
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Corporación Nacional para el Desarrollo y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar al oferente y cumplimiento del procedimiento pertinente.