DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, LOS INMUEBLES QUE SE DETERMINAN. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/12/2013
Publicación: 16/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2168

2

 LOS INMUEBLES quedarán gravados con las siguientes servidumbres:

A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios.

B) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin.

C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a los fines de comprobar el estado de
conservación de los bienes.
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