LOS INMUEBLES quedarán gravados con las siguientes servidumbres:
A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad de los edificios.
B) Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin.
C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a los fines de comprobar el estado de
conservación de los bienes.