Visto: la gestión del Banco Central del Uruguay.
Resultando: I) Que por la misma se da cuenta que con fecha 19 de agosto
de 1983 dispuso la intervención preventiva de Invest Banca S.A. Casa
Bancaria y que por resolución de 7 de setiembre de 1983 amplió dicha
intervención con la sustitución de sus autoridades y la suspensión total
de actividades por un plazo de 90 (noventa) días;
II) Que posteriormente con fecha 28 de diciembre de 1983, resolvió
solicitar al Poder Ejecutivo la revocación de la autorización para
funcionar que le fuera otorgado oportunamente, conforme lo dispuesto por
el artículo 20 de la ley 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y concedió a
dicha intervención la autorización para solicitar el pedido de
liquidación judicial de esa Casa Bancaria.
Considerando: I) Que dicha medida fue adoptada por el Directorio del
Banco Central del Uruguay en mérito a que Invest S.A. Casa Bancaria posee
una responsabilidad patrimonial neta, notoriamente inferior al mínimo
requerido y que una virtual cesación de pagos;
II) Que el desarrollo normal de las actividades de una empresa de
intermediación financiera reposa en su solvencia y liquidez.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido en la ley 15.32Z, de 17 del setiembre de 1982,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Revócase la autorización para funcionar a Invest Banca S.A. Casa
Bancaria.