VISTO: la solicitud de empresa LABORATORIOS DISPERT S.A., referente a la
fabricación y comercialización de productos farmacéuticos para uso humano
en una variada gama de productos terapéuticos, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con el propósito de ampliar su capacidad de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LABORATORIOS DISPERT S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LABORATORIOS DISPERT S.A., referente a la fabricación y
comercialización de productos farmacéuticos para uso humano en una
variada gama de grupos terapéuticos.