VISTO: la gestión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
solicitando se autorice a las Sras. Rina Liz dos Santos Villegas y Wilma
Edith dos Santos Villegas titulares de la radiodifusora CXB -3 Canal 3 TV,
de la ciudad de Artigas, departamento de Artigas, a transferir dicha
titularidad a la empresa Enio dos Santos S.R.L.;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Consejo Nacional de Gobierno N°
385/966 de 25 de mayo de 1966, se les autorizó a los Sres. Enio dos Santos
y Luis Murillo Murazo a usufructuar el Canal 3 de Televisión de la ciudad
de Artigas, departamento de Artigas;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo del 11 de octubre de 1972 se
adjudicó el Canal 3 de Televisión de la ciudad de Artigas, departamento de
Artigas, como único titular al co-permisionario Sr. Enio dos Santos, en
las condiciones establecidas en la Resolución 385/966 de 25 de mayo de
1966;
III) que el Sr. Enio dos Santos falleció el 29 de junio de 1985, siendo de
estado civil casado con Edith Villegas Fuertes de cuyo matrimonio habían
nacido cuatro hijos Rina Liz, Wilma Edith, Silvia Raquel y Enio Luis dos
Santos Villegas, estos dos últimos menores de edad;
IV) que por documento privado de fecha 5 de marzo de 1991, los Sres. Edith
Villegas Fuertes, Rina Liz dos Santos Villegas, Wilma Edith dos Santos
Villegas, Silvia Raquel dos Santos Villegas y Enio Luis dos Santos
Villegas constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada
"Enio dos Santos S.R.L.";
V) que por documento privado del día 29 de octubre de 1993, de Cesión de
Cuota y Modificación la Sra. Edith Villegas cedió la totalidad de sus
cuotas sociales de la sociedad Enio dos Santos S.R.L., por partes iguales
a sus cuatro hijos Rina Liz, Wilma Edith, Silvia Raquel y Enio Luis dos
Santos Villegas;
VI) que la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, sugiere la imposición de una sanción de multa por haberse
explotado la emisora mediante una sociedad sin haber procedido a la
regularización pertinente;
CONSIDERANDO: I) que los administrados han dado cumplimiento a las
disposiciones de la Ley N° 2.904 de 20 de abril de 1904 y el Decreto N°
734/978 del 20 de diciembre de 1978;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, sugiere se autorice la transferencia gestionada en virtud de lo
previsto por el Decreto N° 155/05 de 9 de mayo de 2005, y Decreto N°
353/006 de 2 de octubre de 2006, y señala que en cuanto a la aplicación de
una sanción por el incumplimiento a la normativa vigente, entiende que la
misma es ajustada a derecho, por lo que en acuerdo con el artículo 89 de
la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, estima pertinente la aplicación
de una multa de 50 unidades reajustables;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y
Decreto N° 155/005 del 9 de mayo de 2005, y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Autorizar a las Sras. Rina Liz dos Santos Villegas y Wilma Edith dos
Santos Villegas a transferir la titularidad de la radiodifusora CXB-3
Canal 3 TV, de la ciudad de Artigas, departamento de Artigas a la empresa
Enio dos Santos S.R.L., la cual se encuentra integrada por los Sres. Rina
Liz, Wilma Edith, Silvia Raquel y Enio Luis dos Santos Villegas.