El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud efectuada por "BANKBOSTON URUGUAY Sociedad Anónima", de revocación de autorización para funcionar como empresa de intermediación financiera a BANKBOSTON N.A. SUCURSAL URUGUAY.
RESULTANDO: I) que con fecha 28 de febrero de 2007, el Banco Central del Uruguay retiró a la gestionante, la habilitación para funcionar como empresa de intermediación financiera;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de 2007, se autorizó la disolución y liquidación de la empresa gestionante.
CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas emitieron informes favorables a la revocación de autos.
II) que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga la revocación de la autorización para funcionar concedida oportunamente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, a "BANKBOSTON N.A. SUCURSAL URUGUAY".