DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. STEL S.A.




Promulgación: 21/08/1996
Publicación: 02/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 264
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud de la firma STEL S.A., dedicada a la explotación
aurífera en el Dpto. de Rivera, tendiente a obtener al amparo del Dec.
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

  Resultando: I) el proyecto presentado proyecta realizar la operación de
extracción en una mina, con la finalidad de obtener oro y plata con
destino a la exportación;

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por STEL S.A.  y propone medidas promocionales,

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma STEL S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;

                 El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por STEL S.A., que tiene como finalidad realizar la operación
de extracción en una mina, a efectos de obtener oro y plata, con destino a
la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa STEL S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Dos (2) perforadoras 45.000 psi y repuestos.
- Una (1) perforadora sobre oruga y repuestos.
- Una (1) pala cargadora 5,6 m3 y repuestos.
- Un (1) cargador frontal de 6 m3 y repuestos.
- Un (1) cargador frontal de 4,1 m3 y repuestos.
- Ocho (8) camiones volqueta de hasta 56 ton. y repuestos.
- Dos (2) bulldozer tamaño 212 Kw y repuestos.
- Una (1) motoniveladora - cuchilla 4.3. m. y repuestos.
- Un (1) camión cisterna capc. hasta 30.000 lt. y repuestos.
- Una (1) pala retroexcavadora - 46 Kw y repuestos.
- Una (1) grúa 40 ton. y repuestos.
- Un (1) camión de explosivos de 3,6 ton. y repuestos.
- Un (1) camión para combustibles y lubricantes (10 ton.)
- Un (1) camión de servicio mecánico - 5 ton.
- Un (1) camión grúa con canasta (boom truck).
- Cuatro (4) camiones para trabajos varios 10 ton.
- Un (1) elevador de horquilla de 4 ton. con accesorios y repuestos.
- Dos (2) camiones grúa 13.6 ton. y repuestos.
- Seis (6) plantas de iluminación portátiles.
- Seis (6) camionetas pick-up diesel para 1/2 ton. (tracción en 4 ruedas).
- Dos (2) omnibuses para 37 pasajeros.
- Un (1) vehículo  para emergencias o una ambulancia.
- Dos (2) equipos para topografía tipo Estación con recolector de datos.
Un (1) nivel láser y un (1) receptor GPS.
- Equipo planificación Mina (software).
- Veinte (20) computadoras (10 laptop y 10 desktop) con procesador de
75 a 100 Mhz. de 1 a 5 gigabites de disco duro y de 16 a 32 RAM y dos
(2) impresoras láser jet y accesorios.
- Dos (2) equipos de transmisión/recepción VHF/UHF incluyendo dos (2)
estaciones base y treinta y cinco (35) móviles y antenas para las bases
y los móviles y accesorios.
_ Tres (3) bombas de sumidero de servicio pesado 23 lt/seg.
- Cinco (5) bombas sumergibles 140 m t. de 8 lt/seg.
- Un (1) martillo hidráulico.
- Herramientas taller Mina (lote).
- Un (1) motor para perforadora de 45.000 psi.
- Un (1) motor para pala 5,6 m. cu.
- Un (1) motor para cargador frontal de 6 m3.
- Una (1) transmisión completa para cargador frontal.
- Un (1) convertidor de torque para cargador frontal.
- Un (1) motor para cargador frontal de 4,1 m3.
- Una (1) transmisión completa para cargador frontal 4,1.
- Un (1) convertidor de torque para cargador frontal 4,1.
- Dos (2) motores para camión de aprox. 56 ton.
- Dos (2) transmisión completa para camión.
- Dos (2) convertidores de torque para camión.
- Dos (2) mando final para camión.
- Un (1) motor para bulldozer - tamaño 212 Kw.
- Una (1) transmisión completa para bulldozer.
- Un (1) convertidor de torque para bulldozer.
- Un (1) juego de frenos y mandos finales bulldozer.
- Planta completa "llave en mano" para procesamiento de oro por
lixiviación agitada en tanques (carbón in leach) con capacidad para
procesar hasta 3.000 ton. métricas de mineral por día.
- Planta compuesta por sección de trituración, molienda, lixiviación,
tratamiento de carbón, electrólisis y fundición.
- Tuberías para los distintos procesos (de la planta procesadora).
- Dos (2) centros de comando de motores (MCC).
- Un (1) plotter para planos con accesorios.
- Un (1) scanner.
- Una (1) mesa digitalizadora.
- Una (1) copiadora de planos con accesorios y repuestos.
- Dos (2) fotocopiadoras con accesorios y repuestos.
- Equipo de laboratorio de análisis integrado por: horno fusión, horno de
copelación, espectofotómetro de absorción atómica, varias balanzas de
precisión, centrífuga, hornos secadores, trituradora, pulverizador,
colector
de polvo, microbalanza.
- Equipo de destilación, tamizador eléctrico con accesorios y
equipamiento de vidrio (tubos de ensayo, pipetas, pizetas, frascos
graduados, buretas, buffers para muestreo, etc.).
- SUM GR. A. (suministros, transformador y accesorios).
- SUM GR. C. (suministros: G. C.)
- Geomembrana de represa de agua fresca.
- Geomembrana de diques de relaves cota 152.
- Geomembrana de embalses de relaves cota 152.
- Tuberías para represa de relaves.
- Geomembrana de dique de relaves cota 157.
- Geomembrana de embalse de relaves cota 157.
- Geombrana de dique de relaves cota 160.
- Geombrana de embalse de relaves cota 160.
- Sistema de comunicaciones.
- Sistema de radio.

3

   Otórgase a la firma STEL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
15.225.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/99 y el 31/12/2000.
    En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
    La empresa STEL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.101/997 de 29/10/1997 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 825/996 de 21/08/1996 numeral 3.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de diez años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa STEL S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

BATALLA - WASHINGTON BADO - LUIS MOSCA
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