AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES MOVILES POR SATELITE. TESAM ARGENTINA S.A.




Promulgación: 21/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 743
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales "TESAM ARGENTINA S.A.",
gestiona se le autorice a operar y explotar comercialmente el sistema de
telecomunicaciones móviles por satélite a través del sistema GLOBALSTAR.

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de
setiembre de 1998 (Número interno 76.879), se autorizó a la Dirección
Nacional de Comunicaciones a suscribir el "Memorandum de Entendimiento
para facilitar la libre circulación de terminales de usuario de
telecomunicaciones personales móviles mundiales por satélite", el que se
efectivizó con fecha 29 de setiembre de 1998.

CONSIDERANDO: I) que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones
no prestado en el país, cuya disponibilidad resulta beneficiosa para la
actividad productiva nacional.

II) que el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984, en la redacción dada por el numeral 3) del artículo 9no. de la Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991 establece que corresponde al Poder
Ejecutivo la autorización y control de las instalaciones de nuevos
servicios de telecomunicaciones, sean éstos con fines comerciales o de
uso propio.

III) que las características de funcionamiento de los equipos
radioeléctricos deberán ser establecidos por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, incluyendo la asignación de fecuencias radioeléctricas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "TESAM ARGENTINA S.A." la operación y explotación comercial
del sistema de telecomunicaciones móviles por satélite a través del
sistema GLOBALSTAR.

2

 Establécese que la presente autorización se encuentra sujeta a la
suscripción de los contratos y convenios correspondientes con la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.), que
oportunamente deberán ser sometidos para su aprobación al Poder
Ejecutivo.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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