EXONERACION A LA ORGANIZACION PARA LA CONSERVACION DE CETACEOS, DEL PAGO DE TARIFA DE AMARRA. EMBARCACION TIPO ZODIAC. PUERTOS DE PIRIAPOLIS, PUNTA DEL ESTE Y LA PALOMA




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Organización para la Conservación de Cetáceos, solicitando la exoneración de muelle y desembarque en los Puertos de Piriápolis, Punta del Este y La Paloma.

   RESULTANDO: I) Que dicha Organización, señala que en el marco de sus cometidos, realiza salidas al mar para la fotografía y filmación de ballenas y delfines, así como tareas de grabación de acústica submarina, para lo que cuenta con una embarcación de tipo Zodiaco de 5,6 más de eslora, de bandera nacional, matrícula N° 033.

   II) Que en virtud de que dichas tareas se realizan sin beneficio de tipo comercial o turístico, sino con fines científicos, es que la Organización para la Conservación de Cetáceos, estima necesario la exoneración para los Puertos de: Piriápolis, Punta del Este y La Paloma.

   III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de sus oficinas técnicas, sugiere acceder a la solicitud de exoneración de amarra, uso de explanada y botada y varada en los precitados Puertos, para la embarcación tipo Zodiac, por un plazo de 2 años a partir de la notificación al solicitante.

   IV) Que agrega que, para el caso de otorgar la referida exoneración, sugiere establecer como condiciones, que la misma sea durante el período de baja temporada, estándose a la disponibilidad que exista de amarra, en un lugar exclusivamente asignado por la Jefatura Portuaria y con una permanencia de no más de 3 días consecutivos y hasta un máximo de 12 días en un mismo Puerto, estableciéndose que todo incumplimiento a las condiciones impuestas, significarán la pérdida automática de la exoneración.

   V) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de la indicada Secretaría de Estado informa que, en el marco del Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008, no hay previsión de exoneración al respecto, por lo que para conferirla, es menester el pronunciamiento del Poder Ejecutivo, que es quien estableció la tarifa.

   CONSIDERANDO: que tratándose de una Organización abocada a la educación y sensibilización ambiental, principalmente en Escuelas y Liceos de los Departamentos de Maldonado y Rocha, se entiende conveniente otorgar la exoneración de que se trata.

   ATENTO: a lo establecido por el Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Exonérase a la Organización para la Conservación de Cetáceos, del pago de tarifa de amarra, uso de explanada y botada y varada en los Puertos de Piriápolis, Punta del Este y La Paloma, para la embarcación tipo Zodiac, matrícula N° 033, por un plazo de 2 (dos) años a partir de la notificación de la presente Resolución, a efectos de utilizarlo para la realización de tareas exclusivamente de fines científicos o de investigación.

2

   Establécese que la misma se otorga para el período de baja temporada, estándose a la disponibilidad de amarras, en un lugar exclusivamente asignado por la Jefatura Portuaria y con una permanencia de no más de 3 (tres) días consecutivos y hasta un máximo de 12 (doce) días en un mismo Puerto, estipulándose que todo incumplimiento a las condiciones impuestas, significarán la pérdida automática de la exoneración otorgada.

3

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - PABLO FERRERI
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