PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ALUR S.A.




Promulgación: 02/08/2000
Publicación: 10/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 31 (treinta y uno), de
los trabajadores que prestan servicios en la Empresa ALUR S.A.

RESULTANDO: Que los referidos trabajadores se encuentran con el plazo del
Seguro por Desempleo vencido, no existiendo, en la actualidad, la
posibilidad del reintegro inmediato a la actividad laboral.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuenta dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del beneficio del
Seguro por Desempleo en virtud de la trascendencia que la firma tiene
para el Departamento de Canelones.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de treinta (30), días y a partir de sus
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 25 (veinticinco), trabajadores de
ALUR S.A., y por 90 (noventa), días a los seis (6), restantes
trabajadores que estuvieren en condiciones legales para acceder al
beneficio.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO
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