VISTO: la solicitud de la firma ELECTROMARÍTIMA URUGUAYA LTDA. para ser
incluida en el Registro de empresas autorizadas a operar, al amparo del
Decreto Ley 15.657, de 25 de octubre de 1984;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto Ley 15.657, de 25 de octubre
de 1984, establece que el Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones
tributarias previstas en dicho artículo, a las empresas que giran en el
ramo del taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su
actividad y hacer uso de las facultades que le acuerda la Ley 15.294, de
23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la
importación, creado al amparo de la Ley 12.670, de 17 de diciembre de
1959;
II) que por certificado N° 006/2006, expedido por la Prefectura Nacional
Naval, se habilitó a la empresa ELECTROMARÍTIMA URUGUAYA LTDA. para el
mantenimiento y reparaciones en el área de comunicaciones y electrónica,
con el giro de taller naval;
CONSIDERANDO: Lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y lo
sugerido por la Sala de Abogados del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 15.657, de 25 de
octubre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la inscripción de la firma ELECTROMARÍTIMA URUGUAYA LTDA. en
el Registro de empresas autorizadas a operar al amparo Decreto Ley 15.657,
de 25 de octubre de 1984.