Visto: estas actuaciones por las cuales el señor Enrique Rafael
Lamaison Nápoli, en nombre y representación de "CABLEVISION PAN DE AZUCAR
S.R.L." comunica el fallecimiento de uno de sus integrantes, el señor
Roberto Lamaison Nápoli.
Resultando: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 y
46/994 de 2 de julio de 1993 y 25 de enero de 1994 respectivamente, se
autorizó a los señores Enrique y Roberto Lamaison Nápoli, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas
de influencia La Barra y Manantiales y en la ciudad de Pan de Azúcar,
departamento de Maldonado.
II) que por las Resolucionese del Poder Ejecutivo 804/994 y 1247/994 de
26 de julio de 1994 y 1ro. de noviembre de 1994, respectivamente, se
declaró como titular del servicio de televisión para abonados en la ciudad
de Maldonado y sus zonas de influencia de La Barra y Manantiales y de la
ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, a la Sociedad
"CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L.".
III) que la referida sociedad estaba integrada por los señores Enrique
Rafael Lamaison Nápoli y Roberto Lamaison Nápoli.
IV) que el señor Roberto Lamaison Nápoli falleció el 8 de noviembre de
1994, habiéndose declarado únicos y universales herederos a sus hijos
Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison
Mena, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge supérstite Iris Mireya
Mena Pérez por sus gananciales.
Considerando: I) que el fallecimiento de un integrante de la sociedad
adjudicataria, justifica la fuerza mayor exigida por el artículo 20 del
Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 para que se puedan realizar
transferencias de la titularidad dentro de los cinco años desde el
otorgamiento de la autorización.
II) que se han cumplido los extremos previstos por el Decreto 349/990
precitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.670
de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de las acciones de la Sociedad "CABLEVISION
PAN DE AZUCAR S.R.L." titular del servicio de televisión para abonados en
la ciudad de Maldonado y sus zonas de influencia La Barra y Manantiales y
de la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, pertenecientes
al extinto señor Roberto Lamaison Nápoli, en favor de sus únicos y
universales herederos sus hijos Roberto Jesús, Adriana Cristina, Eduardo
Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena y su cónyuge supérstite Iris Mireya
Mena Pérez.
Determínase que la Sociedad "CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L." quedará
integrada por los señores Enrique Rafael Lamaison Nápoli, Roberto Jesús,
Adriana Cristina, Eduardo Andrés y Pablo Enrique Lamaison Mena y por la
señora Iris Mireya Mena Pérez.
Establécese que en un plazo de 120 días dicha sociedad deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber realizado en forma
legal la modificación de su integración.