VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 93.3 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Rivera, departamento de Rivera.
RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un interesado que acredita cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
precitados requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que del estudio de la oferta producida surge la
conveniencia de adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de
una estación, a la firma "SOMILUX S.A."
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma "SOMILUX S.A.", el uso de la frecuencia 93.3
Mhz., para operar una estación en la localidad de Rivera, departamento de
Rivera, Canal 227, con una potencia adjudicada de 0.1 Kilovatio, altura
media de antena de 30 metros y un área de cobertura de 11 kilómetros.