Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Dirección General del Registro de Estado Civil
a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972;
Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (1.1029) por el período
transcurrido entre Diciembre/93 (8353,68) y Marzo/94 (9213,09);
II) la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;
Considerando: que corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central y a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley Nº 15.903 del 10
de noviembre de 1987, Artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, artículo 292 de la Ley Nº 16.320 del 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 del 12 de enero
de 1993;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil
fijándose los nuevos montos en las cifras siguientes:
a) Los certificados de Estado Civil $ 3,50 (pesos uruguayos 3 con
cincuenta centésimos);
b) Los testimonios de actas de Estado Civil, de expedientes
matrimoniales, de transcripciones de partidas parroquiales, de
transcripciones de partidas consulares, de inscripciones de
documentos relativos a actos y hechos del estado civil ocurrido
en el extranjero, de inscripciones de escrituras de adopción, las
legalizaciones de firmas y certificados negativos de inscripción:
$ 5 (pesos uruguayos cinco);
c) el expediente matrimonial: $ 20 (pesos uruguayos veinte), cuando
el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de
dicho mínimo $ 38 (pesos uruguayos treinta y ocho) por cada
testigo;
d) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio:
$ 1.200 (pesos uruguayos un mil doscientos) quedando exonerados
los expedientes de matrimonios "In extremis" o de personas
impedidas de concurrir por razones de salud u otras ajenas a su
voluntad.
e) Las libretas de matrimonio: $ 12 (pesos uruguayos doce);
f) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción:
$ 12 (pesos uruguayos doce).
g) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del estado
civil ocurridos en el extranjero y la transcripción de partidas
parroquiales: $ 40 (pesos uruguayos cuarenta).
h) Los certificados de declaración testimonial relativos al estado
civil de solteros: $ 80 (pesos uruguayos ochenta);
i) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
República $ 35 (pesos uruguayos treinta y cinco);
Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección General del
Registro de Estado Civil para su conocimiento y demás efectos.