VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual la empresa FM CLUB S.R.L., solicita se
autorice la transferencia de la titularidad de la difusora que opera en
la frecuencia FM 95.1 MHz., Canal 236 de Villa Constitución, departamento
de Salto a favor de la empresa GRUPO VIDA S.R.L..-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 45/995 de 24
de enero de 1995, se adjudicó a los señores Daniel Hernández Rodríguez,
Mario Enrique Ojeda Grasso y Jorge Daniel Sosa Bentancurt, el uso de la
frecuencia mencionada.-
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
736/995 de 10 de noviembre de 1995, convalidada por la Resolución del
Poder Ejecutivo 733/998 de 9 de setiembre de 1998, se autorizó la
renuncia del señor Jorge Daniel Sosa Bentancurt, quedando como únicos
integrantes de la empresa FM CLUB S.R.L. y titulares de la referida
difusora, los señores Mario Enrique Ojeda Grasso y Daniel Hernández
Rodríguez.-
CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han dado cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 16 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978.-
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa FM CLUB S.R.L., la transferencia de la
titularidad de la difusora que opera en la frecuencia FM 95.1 MHz., Canal
236 de Villa Constitución, departamento de Salto a favor de la empresa
GRUPO VIDA S.R.L., cuyos integrantes son los señores Enrique Miguel Picón
Manduca y Aldo Iván Fernández Carballeras.-