Otórgase a la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. la exoneración
prevista en el Art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 901.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/1/992 - 31/12/993.
En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.
La empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31/12/994.