INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MARISCALA. LAVALLEJA




Promulgación: 31/01/1995
Publicación: 13/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 90
Referencias a toda la norma
      Visto: estas actuaciones por las cuales el señor Gonzalo Ariel
Hernández Pérez solicita autorización para operar un sistema de
televisión para abonados en la localidad de Mariscala, departamento de
Lavalleja.-

     Resultando: que para dicha localidad no se presentaron interesados en
los llamados públicos efectuados, por lo que quedarán desiertos los
mismos.-

     Considerando: I) que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar la
instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad del llamado público a interesados.-

     II) que posteriormente se recibieron dos solicitudes para operar el
mencionado sistema.-

     III) que del estudio de las ofertas presentadas surge la conveniencia
de adjudicar el sistema de televisión para abonados de obrados, al señor
Gonzalo Ariel Hernández Pérez.-

     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones
y a lo dispuesto por los Decretos-leyes 14.442 de 21 de octubre de
1975, 14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984,
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de
marzo de 1993.-

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

      Declárase desierto el llamado público a interesados para operar un
sistema de televisión para abonados en la localidad de Mariscala
departamento de Lavalleja.-

2

      Autorízase al señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Mariscala,
departamento de Lavalleja. Dicho servicio será suministrado técnicamente
por el sistema de cable.- 
Referencias al numeral

3

      Determínase que esta autorización se concede con carácter precario y
revocable en cualquier momento, sin derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna, bajo las condiciones previstas en el proyecto presentado por
el señor Gonzalo Ariel Hernández Pérez o las que impusiere la Dirección
Nacional de Comunicaciones, para complementarlo o adecuarlo a las
condiciones legales y reglamentarias.-

4

      Previo a la solicitud de autorización para importar los equipos
necesarios para la instalación del sistema, deberá entregarse en el
término de 30 (treinta) días a contar desde la notificación de este acto,
el proyecto técnico definitivo, que deberá contener la siguiente
información: a) listado de los elementos constitutivos del proyecto
(marca, tipo y cantidad de cada item), folletos técnicos correspondientes
y ubicación de la cabecera del sistema; b) diagrama de bloques de los
elementos constitutivos de la cabecera del sistema; c) plano detallado de
la red de distribución por cable.-

5

      El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio
de 60 (sesenta) días contados desde la notificación de este acto, que: A)
ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar la
retransmisiones ofertadas; B) ha adquirido o iniciado los trámites para
importar los equipos necesarios para la instalación de su sistema,
conforme a lo anunciado en su "carpeta técnica"; C) ha constituido las
garantías pertinentes; D) ha obtenido la autorización municipal pertinente
para el tendido de sus redes de cables o instalación de antenas receptoras
o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica"; E) se ha
inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de la
Dirección General Impositiva y F) ha contratado o cuenta con adecuada
asistencia técnico-profesional.

6

      Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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