AUTORIZACION A GOMISTAR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. RESOLUCION
ANP 345/3.391
VISTO: la gestión promovida por la empresa GOMISTAR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios en el grupo
"Al Buque" en la categoría "Remolque" en los Puertos de Montevideo, Fray
Bentos y Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios,
de la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº
345/3.391 de fecha 9 de noviembre de 2005, procedió autorizar a dicha
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
los citados Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 345/3.391 de fecha 9 de noviembre de 2005 por la cual se
procedió a la habilitación a la empresa GOMISTAR S.A., para prestar
servicios portuarios en la categoría fijada por el artículo 9 del Decreto
Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992 del grupo "Al Buque" en la
categoría "Remolque" en los Puertos de Montevideo, Fray Bentos y Nueva
Palmira, y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.