Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por toda su vida útil. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.