Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa FABRIL EXPORTADORA S.A., a fin de que se
le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a veintidós (22) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la empresa desarrolla su actividad en el ramo de textil,
exportando lana peinada en tops, y que la caída de su actividad ha
determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo, no
encontrándose en condiciones de reintegrarles en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.
II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
por el inciso 1° del artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a veintidós (22)
trabajadores de la Empresa FABRIL EXPORTADORA S.A que se encuentran en
condiciones legales de acceder al mismo.