El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por ALDITUR S.A. a efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia Clase D para la prestación del servicio de TV para abonados por sistema alámbrico en las localidades de Agraciada, Balneario La Concordia, Cañada Nieto, Egaña, Palo Solo, Risso, Santa Catalina, Villa Soriano y Villa Darwin del departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a MERCEDES CABLE VISIÓN S.R.L. a suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a MERCEDES CABLE VISIÓN S.R.L. a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en las localidades de Agraciada, Balneario La Concordia, Cañada Nieto, Egaña, Palo Solo, Risso, Santa Catalina, Villa Soriano y Villa Darwin del departamento de Soriano;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 966/002, de 5 de junio de 2002, se autorizó a MERCEDES CABLE VISIÓN S.R.L. a transferir la titularidad de los servicios de televisión para abonados, autorizados por las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993 y N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, a favor de ALDITUR S.A.;
IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1001/003 de 29 de julio de 2003 se dejó sin efecto la autorización concedida a ALDITUR S.A., para prestar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la localidad del Balneario "La Concordia", por incumplir las condiciones de la autorización;
V) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otros, a ALDITUR S.A.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que prestan el servicio a través de tecnología alámbrica tendrán derecho a solicitar Licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a Internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por ALDITUR S.A. surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que de ese modo concluyen la URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) en sus informes;
V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes referidos sugiriendo otorgar la licencia de Telecomunicaciones clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos a ALDITUR S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a ALDITUR S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase D, en las localidades de Agraciada, Cañada Nieto, Egaña, Palo Solo, Risso, Santa Catalina, Villa Soriano y Villa Darwin del departamento de Soriano y en la ciudad de Mercedes del mismo departamento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 318/024 de 11/11/2024 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 83/024 de 12/03/2024 numeral 1.