ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. AJUSTES PARA EL CALCULO DE INDEMNIZACIONES




Promulgación: 07/06/1978
Publicación: 14/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1097
Visto: la gestión del Banco de Seguros del Estado, solicitando
autorización para adecuar los salarios máximos, salarios e indemnizaciones
y gastos de sepelio, establecidos por la ley 12.949 de 23 de noviembre de
1961.

Resultando: que la adecuación propuesta es necesaria para compensar el
alza operada en los salarios desde la última fijación de los límites
establecidos por el artículo 17º de la ley ya mencionada.

Considerando: que no existen observaciones que formular a la adecuación
proyectada por el Banco de Seguros del Estado.

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase al Banco de Seguros del Estado, para modificar los salarios
máximos, salario e indemnizaciones y gastos de sepelio, establecidos por
la ley 12.949 de 23 de noviembre de 1961, de la siguiente manera: máximo
de salarios computables para el cálculo de indemnizaciones N$ 21.600.00
anuales o sea N$ 72.00 diarios o salario mínimo computable para el cálculo
de indemnizaciones en caso de incapacidad (rentas) N$ 4.200.00 anuales.

 Jornal mínimo para indemnizaciones temporarias N$ 14.00 diarios.

 Gastos de entierro N$ 1.200.00

APARICIO MENDEZ - ERNESTO ROSSO
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