VISTO: la solicitud de la empresa TIDERAL S.A., referente a la
fabricación de utensilios de cocina de aluminio (ollas, sartenes,
asaderas, hervidores de leche, etc.), con o sin capa de material
antiadherente, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta que se dedicará a la fabricación de utensilios de cocina de
aluminio;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por TIDERAL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por TIDERAL S.A., referente a la fabricación de utensilios de cocina de
aluminio, con o sin capa de material antiadherente.
Exonérase en forma total a la empresa TIDERAL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) lijadora automática doble para cuerpos y tapas, usada,
incluyendo motores de 4 HP, cuadros eléctricos e hidráulico y bombas de
vacío.
* Una (1) máquina lubricadora de discos y placas de aluminio usada.
* Un (1) torno horizontal usado.
* Dos (2) máquinas lijadoras usadas.
* Una (1) máquina pulidora de cuerpos usada.
* Una (1) máquina pulidora de tapas usada.
* Dos (2) máquinas perforadoras de piezas de aluminio usadas.
* Dos (2) máquinas remachadoras de piezas de aluminio usadas.
* Una (1) máquina compactadora de chatarra de aluminio usada.
* Una (1) lijadora de bordes de piezas de aluminio usada.
* Dos (2) bombas de vacío usadas.
* Una (1) prensa mecánica excéntrica auxiliar usada.
* Un (1) torno horizontal para alisado de piezas conformadas usado.
* Un (1) autoelevador usado.
* Una (1) prensa hidráulica usada.
* Un (1) torno vertical usado.
* Un (1) conjunto de matrices de la prensa hidráulica usado.
Otórgase a la firma TIDERAL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 187.206, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2001 y el
31/12/2002.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa TIDERAL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2003.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIDERAL S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.