VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad del servicio de
radiodifusión que opera en la frecuencia 1540 KHz CW 154, "Radio Charrúa",
de la ciudad y departamento de Paysandú, cuyo titular era el Sr. Lucio
FRANCOLINO DOTI, a favor de la sociedad de responsabilidad limitada
denominada RADIO CHARRÚA S.R.L.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 964/975 de 10 de
julio de 1975, el Sr. Lucio Francolino fue autorizado a prestar el
servicio de radiodifusión en la ciudad de Paysandú, para lo que le fue
concedido el uso de la frecuencia 1560 KHz;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1521/979 de 10 de julio de
1979 se modificó la frecuencia mencionada por la frecuencia 1540 KHz CW
154, que se encuentra actualmente operativa;
III) que el 22 de julio de 2008 falleció el Sr. Francolino, presentándose
sus hijas, Sras. Rossana Laura y Gianella María FRANCOLINO ELHORDOY, a
denunciar la situación e iniciar los trámites para la transferencia de
titularidad de la citada emisora;
IV) que por Resolución de URSEC N° 31/009 de 22 de enero de 2009, se
autorizó a Rossana Laura FRANCOLINO ELHORDOY y Gianella FRANCOLINO
ELHORDOY, en forma provisoria, a mantener la emisora en funcionamiento.
V) que del Certificado de Resultancia de Autos agregado surge que, por
auto del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Primer turno de
Paysandú, se declararon herederas del Sr. Lucio Raúl FRANCOLINO DOTI, a
sus hijas Rossana Laura FRANCOLINO ELHORDOY y Gianella María FRANCOLINO
ELHORDOY, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite Esilda
Elhordoy por su porción conyugal;
VI) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto
125/993 de 12 de marzo de 1993, las Sras. Rossana Laura FRANCOLINO
ELHORDOY, Gianella FRANCOLINO ELHORDOY y Esilda Laura ELHORDOY BRITOS,
constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada "RADIO
CHARRÚA SRL";
VII) que posteriormente la Sra. Esilda ELHORDOY BRITOS, cedió la totalidad
de las cuotas que le correspondían en la antedicha sociedad a favor de
Rossana Laura y Gianella FRANCOLINO ELHORDOY.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por URSEC, se ha acreditado
debidamente la documentación exigida por las normas para autorizar la
transferencia de la titularidad del servicio de radiodifusión;
II) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones ante la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, en virtud de lo expuesto recomienda autorizar la transferencia
solicitada.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
en redacción dada por las Leyes No. 18.719 de fecha 27 de diciembre de
2010 y N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; los Decretos 734/978 de 20 de
diciembre de 1978, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 347/992 de 21 de julio
de 1992, 353/006 de 2 de octubre de 2006 y 155/005 de 9 de mayo de 2005;
lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por
la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase la transferencia de la titularidad del servicio de
radiodifusión que opera en la frecuencia 1540 KHz CW 154, "Radio
Charrúa", de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, cuyo titular
era el Sr. LUCIO FRANCOLINO DOTI, a favor de la sociedad de
responsabilidad limitada denominada "RADIO CHARRÚA SRL", que se encuentra
integrada por las Sras. Rossana Laura FRANCOLINO ELHORDOY y Gianella María
FRANCOLINO ELHORDOY, por partes iguales.