FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO. SETIEMBRE 2017




Promulgación: 31/08/2017
Publicación: 12/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                           
   VISTO: La solicitud formulada por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) referente a la aprobación de los nuevos valores de las tarifas generales de algunos de sus productos y servicios.

   RESULTANDO: I) Que el Director General de IMPO solicita al Poder Ejecutivo la aprobación de actualización de las tarifas de los rubros del Diario Oficial: Apertura de Sucesiones-Procesos Sucesorios, Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales, Disolución de Sociedades Comerciales, Divorcios, Incapacidades, Segundas Copias, Venta de Comercios, Información de Vida y Costumbres, Llamado a Acreedores, Pago de Dividendos y Propiedad Literaria y Artística mediante la aplicación de un nuevo criterio que fija un valor total para el aviso independientemente de la cantidad de días que se realice la publicación.

   II) que para el resto de los rubros de avisos del Diario Oficial así como para los documentos oficiales que en él se publican, no se plantean cambios en la forma de fijación de sus tarifas y propone su actualización aplicando la paramétrica habitual: 50% de la variación del Índice de Precios al Consumo del período enero 2017 a julio 2017, más 50% de la variación de sueldos producida durante igual período.

   III) que la propuesta expresada está fundamentada en un análisis del estado financiero de la empresa y en razones de buena administración.

   IV) que las tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado incluido.

   CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo prestar aprobación a las tarifas propuestas por la Dirección General de IMPO, de acuerdo con lo previsto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IMPO, contenida en el artículo 341 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

   II) que no existen objeciones a los criterios sustentados.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el literal C) del artículo 4° de la Carta Orgánica de IMPO, contenida en el artículo 341 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
              - en ejercicio de las atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse las tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), en los siguientes montos: 

   SECCIÓN AVISOS DEL DIARIO OFICIAL

   -PUBLICACIONES                                     TARIFA POR AVISO (1)

   Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios                $ 5.240.00

   Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales           $ 8.920.00

   Disolución de Sociedades Comerciales                        $ 1.260.00

   Divorcios, Incapacidades, Segundas Copias, 
   Venta de Comercios                                          $ 3.100.00

   Información de Vida y Costumbres, Llamado a 
   Acreedores, Pago de Dividendos, Propiedad 
   Literaria y Artística                                         $ 160.00

   Edictos Matrimoniales                                         $ 480.00

   -PUBLICACIONES                                        TARIFA POR CM (2)

   Convocatorias, Dirección de Necrópolis, 
   Emplazamientos, Expropiaciones, 
   Licitaciones, Procesos Concursales, 
   Niñez y Adolescencia,                                         $ 142.00

   Prescripciones                                                $ 156.00

   Unión Concubinaria                                             $ 61.00

   Sociedades de Responsabilidad Limitada y 
   Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas y 
   Consorcios), Estatutos de Cooperativas                        $ 979.00

   Avisos Varios, Remates, Sociedades de 
   Responsabilidad Limitada y 
   Sociedades Anónimas (Aclaraciones)                            $ 161.00

   -PUBLICACIONES                                    TARIFA POR PÁGINA (3)

   Balances                                                   $ 17.497.00

   -INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

   Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios

   De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley 16.044 de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, ficha y año, lugar, fecha y actuario.

   Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se trata de una herencia yacente.

   Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales 

   En cumplimiento de los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 16.044 de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario.

   Se publican a texto completo las que se efectúan "bajo beneficio de emolumento", (artículo 2014 del Código Civil). Tal condición debe constar en el texto del aviso.

   Propiedad Literaria y Artística 

   Se cumple lo establecido en el artículo 9 del Decreto 154/004 de 3 de mayo de 2004.

   Edictos Matrimoniales

   Artículo 3 de la Ley 9.906 de 30 de diciembre de 1939 y el artículo 92 del Código Civil.

   -PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA

   Todos los avisos judiciales donde conste:
   - Auxiliatoria de pobreza - artículo 89 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988.
   - Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico - Ley 18.078 de 19 de diciembre de 2006.
   - Demandas Laborales - artículo 28 de la Ley 18.572 de 13 de setiembre de 2009.
   Edictos Matrimoniales - In Extremis.
   Procesos Concursales - artículo 21 de la Ley 18.387 de 23 de octubre de 2008 (no comprende los financiados con créditos a la masa).
   Rectificaciones de Partidas - artículo 340 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
   Niñez y Adolescencia - artículo 133.1 de la Ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004 y artículo 2 de la Ley 13.209 de 17 de diciembre de 1963.
   Varios - Bien de Familia - artículo 16 de la Ley 15.597 de 19 de julio de 1984.
   Declaración de Ausencia - artículo 2 de la Ley 17.894 de 14 de setiembre de 2005.
   Prescripción Adquisitiva - artículo 65 de la Ley 18.308 de 18 de junio de 2008.

   - OTRAS PUBLICACIONES SIN COSTO

   Todos los avisos judiciales cuyo texto contenga aclaraciones o fe de erratas correspondientes a edictos ya publicados.

   SECCIÓN DOCUMENTOS DEL DIARIO OFICIAL

   -PUBLICACIONES                                        TARIFA POR CM (4)

   Documentos oficiales 
   (leyes, decretos, resoluciones y otros)                       $ 191.00

   REFERENCIAS

   (1) Precio total del aviso.
   (2) Precio por publicación por centímetro de columna de 6,2 cm.
   (3) Precio por publicación por página.
   (4) Precio por publicación por centímetro de columna de 9,5 cm.

   PUBLICACIONES ESPECIALES

   Para documentos oficiales o avisos que individualmente y por publicación superen las 10 páginas del Diario Oficial, se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda:

Cantidad de Páginas
Equivalente en cm. de avisos
Equivalente en cm. de documentos
Descuento
11 a 20
781 a 1560
521 a 1040
10%
21 a 30
1561 a 2340
1041 a 1560
20%
31 a 40
2341 a 3120
1561 a 2080
30%
41 a 50
3121 a 3900
2081 a 2600
40%
51 en adelante
3901 en adelante
2601 en adelante
50%
DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN - Formato de la caja de cada página: 19,5 x 26 cm. - La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm. - La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm. - El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7.el interlineado es 9,5. ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS - Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de recibido el original en IMPO. - Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados. - Se respetará fielmente el original recibido. - Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva el derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente. - Los edictos deberán estar convalidados por el sello de la Sede y la firma del Juez o Actuario y no podrán contener enmiendas, tachaduras o agregados que no estén debidamente salvados por el firmante (Circular 32/2006 de la Suprema Corte de Justicia). - IMPO determinará la ubicación donde deban publicar los avisos o documentos recibidos. - IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales que sean extensos. - El proceso de diagramación del Diario, tanto en avisos como en documentos puede dar lugar a diferencia en la medición manual de los centímetros. OTRAS TARIFAS CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012 de fecha 29 de octubre de 2012). Copias adicionales Página de Sección Avisos $ 40.00 c/u Página de Sección Documentos $ 17.00 c/u SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IMPO, vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS EDITORIALES Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas, con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IMPO, según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE DESARROLLO DE BASE DE DATOS INSTITUCIONAL Consiste en el desarrollo y actualización de una base de datos que incluya la normativa interna de instituciones, organismos, empresas y dependencias estatales y paraestatales en general. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IMPO, según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. Dicho valor podrá incluir la publicación en el Diario Oficial de los documentos que se incorporen a esta base de datos. OBSERVACIONES Todas las tarifas están expresadas con IVA 22% incluido.
Referencias al numeral

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), para su conocimiento y aplicación.

3

   Cumplido, archívese.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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