AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COLGATE PALMOLIVE INC. S.A.




Promulgación: 03/08/2000
Publicación: 10/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 145
VISTO: la solicitud de la empresa COLGATE PALMOLIVE INC. S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero
de 1999, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de adquirir nuevo
equipamiento frente a una mayor demanda de limpiadores líquidos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por COLGATE PALMOLIVE INC.
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de
enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de
1999, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa COLGATE PALMOLIVE INC. S.A. en el sentido de
incluir:
*  Una (1) máquina sopladora extrusora contínua
*  Un (1) monobloc rotativo de llenado, introducción y tapado
*  Una (1) etiquetadora completa, con accesorios y repuestos
*  Un (1) robot palletizador completo, con accesorios y repuestos
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa COLGATE PALMOLIVE INC. S.A. la exoneración
prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10
de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 1.240.565, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 31/12/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa COLGATE PALMOLIVE INC. S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta
el día 31/12/2002.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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