AUTORIZACION A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA CONSTRUCCION DE UNA TERMINAL PORTUARIA - OTORGAMIENTO A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por Botnia Fray Bentos S.A. con el fin de
obtener autorización para la construcción y operación de una terminal
portuaria en parte del álveo del Río Uruguay, con frente al padrón Nº
1569 de la Primera Sección Judicial y Catastral del Departamento de Río
Negro, ubicado en las inmediaciones de la ciudad de Fray Bentos,
inmediatamente aguas abajo del Puente Internacional Gral. San Martín.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa ha acreditado su calidad de
propietaria del padrón Nº 1569 de la Primera sección Judicial y Catastral
del Departamento de Río Negro.

II) Que la mencionada terminal portuaria estaría asociada a una planta de
celulosa a construirse en el referido predio y estaría destinada al uso
exclusivo de dicha planta.

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 941/004 de fecha 15 de
octubre de 2004 se autorizó a Botnia Fray Bentos S.A. a explotar una zona
franca privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de
1997 en el referido padrón Nº 1569, por un plazo de 30 años a contar de
la fecha de dicha Resolución.

IV) Que la referida Resolución incluye a las actividades portuarias como
una de las actividades objeto de explotación de la zona franca.

V) Que Botnia Fray Bentos S.A. ha presentado ante la Dirección Nacional
de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta realizar;
expediente número 2004/10/004/556.

VI) Que el interesado presentó la documentación complementaria requerida
por la Administración convocándose asimismo a Audiencia Pública en los
términos establecidos en el artículo 177 del Código de Aguas, la que se
llevó a cabo el día 4 de marzo de 2005, sin que se hayan presentado
oposiciones.

CONSIDERANDO: I) Que el proyecto de terminal portuaria propuesto resulta
de interés para el Estado, en la medida que se encuentra íntimamente
ligado a un proyecto industrial mayor.

II) Que corresponde otorgar un permiso de ocupación de una fracción del
álveo del Río Uruguay con destino a la terminal portuaria.

III) Que corresponde otorgar un permiso de relleno de parte de la
fracción del álveo del Río Uruguay mencionada en el considerando anterior
para asiento de la terminal portuaria.

IV) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el
álveo del Río Uruguay que es de dominio público.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto - Ley 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, Ley Nº
16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo que resulte aplicable- y en el
artículo 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto Nº
223/97 de 27 de junio de 1997 y Decreto Nº 90/97 de 18 de marzo de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 CONCESION DE ALVEO
Otórgase a Botnia Fray Bentos S.A. una concesión de ocupación de una
fracción del álveo público del Río Uruguay y de las aguas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código de Aguas,
definida en el Plano de Mensura de fecha 7 de febrero de 2005 del Ing.
Agrim. Francisco J. Maronna (Ing. Agrim. Nº 896), incluido en el Anexo I
que forma parte de la presente resolución, con destino a la
implementación de las obras requeridas para el cumplimiento de la
operativa portuaria autorizada por la Resolución Nº 941/004.
En caso de que en un plazo máximo de 3 (tres) años contados a partir de
la notificación de la presente resolución, no hubieren sido construidas y
aprobadas la totalidad de las obras definidas en el anteproyecto
presentado, la Administración podrá disponer la extinción de la presente
sin que corresponda indemnización alguna. En este caso el concesionario
deberá retirar a su cargo, todo vestigio del emprendimiento que le sea
requerido por la Administración en un plazo perentorio que la misma
establecerá.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 9.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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