AUTORIZACION A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA CONSTRUCCION DE UNA TERMINAL PORTUARIA - OTORGAMIENTO A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma

10

 RESPONSABILIDAD
Será responsabilidad de Botnia Fray Bentos S.A., gestionar y obtener
todas las autorizaciones de los organismos competentes que resulten
necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento
de sus fines. En caso de que se incumpla en forma reiterada con las
exigencias de otros organismos del Estado, o no proceda con la celeridad
necesaria, se considerará incumplimiento grave.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de
Hidrografía, no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Botnia Fray Bentos S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones
portuarias.
Asimismo las obras deberán estar en todo momento en adecuado estado de
mantenimiento.
Botnia Fray Bentos S.A. efectuará actividades portuarias inherentes a la
planta de celulosa. En caso de incorporar otras actividades portuarias,
deberá obtener la autorización previa de la Administración.
Ayuda