AUTORIZACION A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA CONSTRUCCION DE UNA TERMINAL PORTUARIA - OTORGAMIENTO A BOTNIA FRAY BENTOS S.A. LA OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 05/07/2005
Publicación: 11/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 229
Referencias a toda la norma

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 PROYECTO EJECUTIVO
Botnia Fray Bentos S.A. deberá presentar, para aprobación de la Dirección
Nacional de Hidrografía, en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir
de la notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de
todas las obras y su cronograma de ejecución.
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días a partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular
observaciones al mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el proyecto
ejecutivo se considerará expedito para su ejecución.
Las observaciones de la Dirección Nacional de Hidrografía deberán ser
levantadas obligatoriamente en un plazo máximo de 30 días a partir de la
correspondiente notificación.
El Proyecto Ejecutivo deberá contemplar las indicaciones efectuadas por
la División Puertos, el Departamento de Proyectos y Obras y el
Departamento Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía a
fojas 229 y 229 vta. del expediente número 2004/10/004/556.
Este Proyecto deberá ser presentado en original bajo firma de profesional
responsable con título habilitado de la Universidad de la República, tres
copias papel y copia en soporte magnético (archivos CAD cuando
corresponda) e incluir:
* Memoria Técnica, memorias descriptiva y constructiva, y los planos de
las obras portuarias con sus respectivos detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que se
basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
Dicho proyecto quedará de propiedad de la Administración. La aprobación
del proyecto ejecutivo por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía
no libera de responsabilidad a Botnia Fray Bentos S.A., quien será la
única responsable frente a la Administración y a terceros por cualquier
circunstancia que se derive del mismo.
En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá
solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre el
proyecto presentado, aún con posterioridad a su aprobación, y Botnia Fray
Bentos S.A. estará obligada a presentarla.
Botnia Fray Bentos S.A. deberá comunicar en tiempo y forma cualquier
modificación que pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de
obtener la correspondiente y previa autorización.
Botnia Fray Bentos S.A. deberá presentar los planos "Conforme a Obra" una
vez finalizadas las mismas con iguales requisitos que el Proyecto
Ejecutivo, bajo firma de profesional responsable con título habilitante
de la Universidad de la República. En caso de que se le realicen
observaciones a estos planos el concesionario deberá subsanarlas en el
plazo que le establezca la Dirección Nacional de Hidrografía para tales
fines.
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