Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de suspensión total de actividades así como de reducción de días o de horas de trabajo mensual, que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.