El monto del subsidio que por esta resolución se concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) o el artículo 7.3) según corresponda, del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.