VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 90.1 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
localidad de Tranqueras, departamento de Rivera.
RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron dos interesados que acreditan cumplir con los requisitos
establecidos por la normativa aplicable en la materia.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.),
debe seleccionar al futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.
II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección
fundados en la legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo
por su parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los
precitados requisitos a acreditarse por los postulantes.
III) que del estudio de las ofertas producidas surge la
conveniencia de adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de
una estación, a la firma "VIETECH S.R.L.".
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la firma "VIETECH S.R.L.", el uso de la frecuencia 90.1
Mhz., para operar una estación en la localidad de Tranqueras,
departamento de Rivera, Canal 211, con una potencia adjudicada de 1
Kilovatio, altura media de antena de 30 metros y un área de cobertura de
20 kilómetros.