VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que el señor Embajador Luiz Augusto de Araujo Castro es una
personalidad relevante que ha desarrollado una intensa y entusiasta labor
para el acercamiento de los pueblos uruguayo y brasileño.
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de
agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Entréguese la Medalla de la República Oriental del Uruguay al señor
Embajador Luiz Augusto de Araujo Castro, Embajador de la República
Federativa del Brasil en la República Oriental del Uruguay.