TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. JULIO 2003




Promulgación: 09/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios 
Registrales" establecida por el artículo 261 de la Ley No. 16.226 de 29 
de setiembre de 1991 y el Decreto Reglamentario No. 364/992 de 29 de 
julio de 2002.

   RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge 
que el último período operado de ajuste en la tasa referida fue de julio 
de 2001 a agosto de 2002.

   II) El último reajuste fue efectuado en setiembre de 2002, no 
habiéndose operado hasta la fecha la actualización semestral que hubiera 
correspondido en virtud de que los bajos valores de los índices 
aplicables, la existencia de planchas de timbres en stock y la necesidad 
de una nueva emisión de timbres, tornaba deficitario ese ajuste.

   CONSIDERANDO: I) Resulta conveniente proceder al ajuste de la tasa por 
el período agosto 2002 - abril 2003, según lo dispuesto por el artículo 
3º. de la Ley No. 16.903 de 31 de diciembre de 1997 y en función de la 
variante del Indice General de Precios al Consumo 1.117.230 en el período 
mencionado.

   II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no 
opone observaciones a ese ajuste.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de 
Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y 
a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo No. 966/991 de 4 de 
diciembre de 1991,

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES  
                                DELEGADAS                                 
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 FIJASE en $ 1.515,00 (pesos uruguayos mil quinientos quince) la tasa 
diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de 
información y los documentos a que refieren los artículos 1º. y 2º. del 
Decreto 364/992 de 29 de julio de 1992; y en $ 1.209 (pesos mil 
doscientos nueve) la consulta directa al computador, a que refiere el 
artículo 3º. del Decreto mencionado.

LEONARDO GUZMAN
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