VISTO: la gestión promovida por la empresa Terminales Graneleras
Uruguayas S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
habilitación y posterior inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha habilitación refiere a la prestación de
Servicios a la Mercadería en las categorías: "Empresas Estibadoras de
Graneles" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería, Mano de Obra o Equipos", en los Puertos de Fray Bentos y
Nueva Palmira, al amparo de lo establecido en los Decretos Nºs 412/992 y
413/992 ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, previo control notarial de
la documentación (fs. 64) e informe jurídico (fs. 77), por Resolución Nº
494/3114 de fecha 19 de julio de 1999, autorizó la habilitación
-supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa
para la prestación de los servicios solicitados, remitiendo las
actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formula
observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa Terminales Graneleras Uruguayas S.A. para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías: "Empresas Estibadoras de
Graneles" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en los Puertos de Fray Bentos y Nueva
Palmira y, oportunamente, proceder a la inscripción de la misma en los
Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.