Ver vigencia: Resolución Nº 259/008 de 21/04/2008 numeral 1.
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Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 10.995.834 (dólares americanos diez millones
novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y cuatro), para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de once años y por cinco años los bienes
destinados al equipamiento por un monto de U$S 3.588.025 (dólares
americanos tres millones quinientos ochenta y ocho mil veinticinco). En
ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)