VISTO: la ley Nº 16.898 de 19 de diciembre de 1997 referente al Impuesto
a los Ejes.
RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 297/998 de 28 de
octubre de 1998 se dictó la reglamentación necesaria para que los
interesados pudieran acogerse a los beneficios que el texto legal
mencionado otorgaba.
II) Que de los registros que obran en la Dirección Nacional de
Transporte, surge que el plazo otorgado a los deudores para manifestar su
interés, no pudo ser aprovechado por la totalidad de los mismos a causa
de dificultades instrumentales y de interpretación que se plantearon ante
dicha Unidad Ejecutora.
CONSIDERANDO: I) Que han sido resueltos en su totalidad los
inconvenientes que podían impedir el ingreso a los beneficios y
exoneraciones dispuestos en la mencionada ley, por lo que corresponde
precisar y ajustar la fecha que deberá tenerse en cuenta como vencimiento
del plazo de 90 días a que se refiere la norma.
II) Que a esos efectos es necesario dictar el acto que contempla la
situación planteada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Los deudores que se consideren comprendidos en lo dispuesto por el art.
1º del decreto Nº 297/998 de 28 de octubre de 1998, podrán ampararse a
los beneficios que allí se otorgan, dentro del plazo de 90 (noventa) días
calendario a partir de la publicación de la presente resolución en dos
diarios de circulación nacional.