Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el
Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, a
efectos de instalar y operar un estación de radiodifusión en diversos
Centros Comunales Zonales de Montevideo, con carácter transitorio durante
los eventos a efectuarse por dicha Intendencia en forma conjunta con la
Asociación Civil Ciencia Viva, en el proyecto "Encuentro Montevideano de
Saberes".
CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, informó que podrá utilizarse el Canal 206,
frecuencia 89.1 Mhz para ser operado con una potencia efectiva radiada
(PER) de hasta 0,005 Kw y una altura de antena (HMA) de hasta 10 metros.
II) que la Intendencia Municipal de Montevideo, deberá utilizar la
estación de radiodifusión que operará en la frecuencia asignada,
exclusivamente para la finalidad que se establezca en la presente
autorización.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto - Ley N° 14.670 de 23 de junio
de 1977, por los Decretos N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y N°
155/005 del 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Sevicios de Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, el uso del Canal
206, frecuencia 89.1 Mhz, con una potencia efectiva radiada (PER) de
hasta 0,005 KW y una altura media de antena (HMA) de hasta 10 metros.
Establécese que la presente autorización se concede con carácter
excepcional y transitorio para emitir los días 2 y 3 de julio en CCZ18,
los días 30 y 31 de julio en CCZ10, los días 27 y 28 de agosto en CCZ17,
los días 24 y 25 de setiembre en CCZ6, los días 22 y 23 de octubre en
CCZ13 y los días 19 y 20 de noviembre de CCZ8, en el Departamento de
Montevideo, limitados a las ubicaciones, fechas y horarios solicitados y
emitiéndose únicamente entre las 13.oo y 17.oo horas.
La presente autorización se concede con carácter precario y revocable,
sin derecho a reclamo o indemnización alguna y en las condiciones técnico
- administrativas establecidas en el presente acto y las que establezca
en su oportunidad la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
debiendo solicitar previo al funcionamiento en las diferentes ubicaciones
a operar, una inspección técnica a los efectos de verificar la existencia
de posibles interferencias a servicios ya instalados.
Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en las zonas,
se deberán tomar las medidas necesarias para eliminarlas.