VISTO: la solicitud de la empresa Agro Acopio fértil S. A., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de acopio y acondicionamiento de granos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por Agro Acopio Fértil S. A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Agro Acopio fértil S. A., tendiente a la instalación de una planta de
acopio y acondicionamiento de granos, por un monto de UI 35.909.100,61.