EXCEPCION AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL TOPE DE EJECUCION PRESUPUESTAL ESTABLECIDO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 90/020




Promulgación: 02/09/2020
Publicación: 08/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el tope de ejecución presupuestal establecido en el artículo 1° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020, por el que se abaten los créditos de funcionamiento e inversión del Ejercicio 2020 del 15% (quince por ciento) del total ejecutado en el Ejercicio 2019;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita el levantamiento de dicho tope, al amparo de lo establecido en el artículo 5° de la citada norma;

   II) que fundamenta su solicitud en el hecho de que el 76% (setenta y seis por ciento) del gasto total de Cancillería tiene su origen en las acciones y funcionamiento en el exterior, por lo que el pago de las obligaciones se realiza en moneda extranjera;

   III) que la devaluación de la moneda nacional respecto del dólar entre 2019 y el presente ejercicio, asciende promedialmente a un 22% (veintidós por ciento);

   CONSIDERANDO: I) que, no obstante las medidas tomadas por la Cancillería en materia de ahorro, no le es posible absorber el costo derivado de la diferencia de cambio producida;

   II) lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 90/020 del 11 de marzo de 2020;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores del tope de ejecución presupuestal establecido en el artículo 1° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020 en sus créditos de funcionamiento.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO
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