El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el tope de ejecución presupuestal establecido en el artículo 1° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020, por el que se abaten los créditos de funcionamiento e inversión del Ejercicio 2020 del 15% (quince por ciento) del total ejecutado en el Ejercicio 2019;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita el levantamiento de dicho tope, al amparo de lo establecido en el artículo 5° de la citada norma;
II) que fundamenta su solicitud en el hecho de que el 76% (setenta y seis por ciento) del gasto total de Cancillería tiene su origen en las acciones y funcionamiento en el exterior, por lo que el pago de las obligaciones se realiza en moneda extranjera;
III) que la devaluación de la moneda nacional respecto del dólar entre 2019 y el presente ejercicio, asciende promedialmente a un 22% (veintidós por ciento);
CONSIDERANDO: I) que, no obstante las medidas tomadas por la Cancillería en materia de ahorro, no le es posible absorber el costo derivado de la diferencia de cambio producida;
II) lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 90/020 del 11 de marzo de 2020;
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores del tope de ejecución presupuestal establecido en el artículo 1° del Decreto N° 90/020 de 11 de marzo de 2020 en sus créditos de funcionamiento.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO