DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MALTERIA URUGUAY S.A.




Promulgación: 17/02/1993
Publicación: 08/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 218
   Visto: la solicitud de la firma MALTERIA URUGUAY S.A., dedicada a la
elaboración de cebada malteada (malta) apta para la producción de cerveza,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado tiene como propósito el mejoramiento
de la productividad y el aumento de la producción de la empresa, con
destino a la exportación;

II) La  Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del  proyecto  de
inversión presentado por MALTERIA  URUGUAY S. A. y  propone  medidas
promocionales.

Considerando: que el proyecto presentado por la firma MALTERIA URUGUAY
S. A. encuadra en  los lineamientos  del decreto  ley 14.178 de 28 de
marzo de 1974.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por MALTERIA URUGUAY S. A., dedicada a la producción de cebada
malteada, cuyo propósito es mejorar la productividad y aumentar la
producción, con destino a la exportación.

2

   Exonérase a la empresa MALTERIA URUGUAY S. A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos  y tasas  consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo,  a
excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento declarado "no
competitivo de la industria nacional":

- Una (1) Planta para la elaboración de cebada malteada comprendiendo:
- Equipos para recepción, limpieza, secado, almacenaje y clasificación
  de materia prima.
- Instalaciones de maceración,  germinación  y  transporte  de  malta
  verde, de desgerminación, de almacenaje y expedición de malta.
- Instalaciones accesorias de  tubulación, transporte y almacenaje de
  mermas, equipos para aspiración de polvo y transporte neumático.
- Instalación eléctrica y de instrumentación completa.
- Accesorios para los equipos e instalaciones descriptas anteriormente
  consistiendo particularmente en  rodamientos,  cadenas,   cintas,
  cangilones, tornillos, etc.
- Una  (1) unidad de tratamiento  de agua  completa,  consistente  en
  clarificador, dosaje químico y filtración.

3

    El aumento de capital de la empresa MALTERIA URUGUAY S. A. hasta un
incremento equivalente a U$S 7:540.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/9/994.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa MALTERIA URUGUAY S.
A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del  proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
 la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,  de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse  estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ
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