Visto: estas actuaciones por las cuales el señor Sergio Ramiro Díaz
Techera, solicita autorización para operar un sistema de televisión para
abonados en la localidad de Tambores, departamentos de Paysandú y
Tacuarembó.
Resultando: que para dicha localidad no se presentaron interesados en
el llamado público efectuado, por lo que quedará desierto el mismo.
Considerando: I) Que se cumplen los extremos exigidos por el artículo
6 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para proceder a autorizar la
instalación y funcionamiento del sistema de televisión por cable
solicitado, sin necesidad del llamado público a interesados.
II) que de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la localidad referida está fuera del área de servicio de
los canales nacionales.
III) que la solicitud del señor Sergio Ramiro Díaz Techera es la
única presentada para prestar el servicio de televisión para abonados en
dicha localidad.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones
y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.442 de 21 de octubre de 1975,
14.670 de 23 de junio de 1977 y 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de
1978, 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Declárase desierto el llamado público a interesados para operar un
sistema de televisión para abonados en la localidad de Tambores,
departamentos de Paysandú y Tacuarembó.