DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CITRANS SA




Promulgación: 24/01/2006
Publicación: 27/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 215
   VISTO: la solicitud de la empresa CITRANS S.A., referente a la
fabricación de bandas transportadoras de carcaza resistente, planchas de
goma, correa plana de transmisión de potencia de algodón y
polyester-poliamida y productos varios de caucho, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la implantación
de una fábrica de bandas transportadoras de carcaza resistente, planchas
de goma, correa plana de transmisión de potencia de algodón y
polyester-poliamida, pavimentos y productos varios de caucho;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12,
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que el proyecto presentado por CITRANS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CITRANS S.A., referente a la fabricación de bandas transportadoras de
carcaza resistente, planchas de goma, correa plana de transmisión de
potencia de algodón y polyester-poliamida, pavimentos y productos varios
de caucho.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CITRANS S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
·     Un (1) cilindro No. 1, 500 mm. diámetro, usado.
·     Un (1) cilindro No. 2, 555 mm. diámetro, usado.
·     Una (1) calandra No. 1 con mesa de montaje 500 mm. diámetro,
      usada.
·     Una (1) calandra No. 2 con mesa de montaje 650 mm. diámetro,
      usada.
·     Un (1) grupo hidráulico, enrollador de plástico, motor 15 y 10 CV,
      usado.
·     Un (1) rotocure No. 1 - enrollador de plástico motor 15 CV, usado.
·     Una (1) prensa de reparaciones No. 1, usada
·     Una (1) prensa de reparaciones No. 2, usada
·     Una (1) cortadora de bandas de 2000 mm. de ancho, usada.
·     Un (1) equipo de laboratorio completo, usado.
·     Un (1) bamburi de producción, usado.

3

   Otórgase a la empresa CITRANS S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 142.596 o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma CITRANS S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.630.787, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el
31/12/08.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
   La empresa CITRANS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/09.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2 del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.630.787) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1º/01/05 - 31/12/05), según cronograma
presentado.

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CITRANS S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto-Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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