VISTO: la solicitud de la empresa CITRANS S.A., referente a la
fabricación de bandas transportadoras de carcaza resistente, planchas de
goma, correa plana de transmisión de potencia de algodón y
polyester-poliamida y productos varios de caucho, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la implantación
de una fábrica de bandas transportadoras de carcaza resistente, planchas
de goma, correa plana de transmisión de potencia de algodón y
polyester-poliamida, pavimentos y productos varios de caucho;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12,
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por CITRANS S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CITRANS S.A., referente a la fabricación de bandas transportadoras de
carcaza resistente, planchas de goma, correa plana de transmisión de
potencia de algodón y polyester-poliamida, pavimentos y productos varios
de caucho.
Exonérase en forma total a la empresa CITRANS S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
· Un (1) cilindro No. 1, 500 mm. diámetro, usado.
· Un (1) cilindro No. 2, 555 mm. diámetro, usado.
· Una (1) calandra No. 1 con mesa de montaje 500 mm. diámetro,
usada.
· Una (1) calandra No. 2 con mesa de montaje 650 mm. diámetro,
usada.
· Un (1) grupo hidráulico, enrollador de plástico, motor 15 y 10 CV,
usado.
· Un (1) rotocure No. 1 - enrollador de plástico motor 15 CV, usado.
· Una (1) prensa de reparaciones No. 1, usada
· Una (1) prensa de reparaciones No. 2, usada
· Una (1) cortadora de bandas de 2000 mm. de ancho, usada.
· Un (1) equipo de laboratorio completo, usado.
· Un (1) bamburi de producción, usado.
Otórgase a la empresa CITRANS S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 142.596 o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma CITRANS S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.630.787, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el
31/12/08.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
La empresa CITRANS S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2 del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.630.787) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1º/01/05 - 31/12/05), según cronograma
presentado.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CITRANS S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuesto precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto-Ley N° 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.