AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COTRAPAY




Promulgación: 31/01/2017
Publicación: 08/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la solicitud formulada por la Cooperativa de trabajadores de Paylana (COTRAPAY), que gira en el ramo textil, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a diez (10) de sus trabajadores, al amparo de lo previsto por la ley N° 19.425 de 12 de agosto de 2016.

   RESULTANDO: Que la mencionada norma legal faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de interés general y hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la citada Cooperativa.

   CONSIDERANDO: I) Que en uso de las facultades indicadas se entiende conveniente conceder la extensión solicitada, con el objeto de permitir la instrumentación de las medidas necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

   II) Que el artículo 1° de la ley N° 19.425 de 12 de agosto de 2016, dispone la extensión del seguro por desempleo regulado por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, a los trabajadores de la Cooperativa de trabajadores de Paylana (COTRAPAY).

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.425 de 12 de agosto de 2016,

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si fuere menor, el plazo del beneficio del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cinco (10) trabajadores de la Cooperativa de trabajadores de Paylana (COTRAPAY), que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.

2

   EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta resolución se concede, se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc.

   ERNESTO MURRO
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