PAPELES SELLADOS. PAPEL EN DESUSO




Promulgación: 22/05/1975
Publicación: 09/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1202
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión de la Dirección General Impositiva - Oficina de
Impuestos Directos solicitando autorización para reimprimir papel sellado
en desuso a fin de completar con otros cuños valorados el stock de papel
sellado que posee actualmente.

Resultando: que se trata de papel sellado que se encuentra depositado en
la Subsección Valores de Contaduría General de la Nación como consecuencia
de haberes reducido considerablemente su aplicación en virtud de lo
dispuesto por el artículo 115º de la ley 14.100 de 29 de diciembre de
1972.

Considerando: I) Que es conveniente dar uso útil a los valores
mencionados, que se detallan a fs. 2 de estos obrados, autorizando su
reimpresión, especialmente en atención a la escasez de papel para la
impresión de valores y el elevado costo de las futuras impresiones;

II) De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 85º del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, la Contaduría
General de la Nación deberá verificar la impresión y distribución de
dichos valores.

Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la Dirección General Impositiva - Oficina de Impuestos
Directos para proceder a la reimpresión de los Valores en desuso a que se
refiere la parte expositiva de esta resolución, operación que deberá ser
verificada por la Contaduría General de la Nación.

2

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación para efectuar los
movimientos contables correspondientes en las cuentas que dicha Contaduría
General tiene registradas a nombre de la Dirección General Impositiva -
Oficina de Impuestos Directos.

3

   Comuníquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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