VISTO: Que las Resoluciones dictadas con los números 502/2007, de 6 de
agosto de 2007 y 756/07 de 19 de noviembre de 2007 adolecen de errores y
vicios que hacen necesario proceder a su integra revocación por razones de
legalidad;
RESULTANDO: I) Que la Sra. Ana María Troncoso ha solicitado efectuar
determinados cambios técnicos en su proyecto, entre los que se encuentra
la unificación de las plantas emisoras, respecto de lo cual se deberá
resolver;
II) Que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 950/992 y 952/992
ambas de fecha 24 de noviembre de 1992 y N° 545/93 del 2 de julio de 1993,
se autorizó a Ana María Troncoso a suministrar el servicio de televisión
para abonados;
III) Que por resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N°
363/993 del 5 de agosto de 1993, se asignaron a Ana María Troncoso
determinadas frecuencias radioeléctricas en la banda MMDS;
IV) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N°
445/993, de 13 de setiembre de 1993, se revocó la anterior Resolución N°
363/93, debiendo entenderse de sus fundamentos que dicha revocación se
dispuso por lo que se entendió constituían razones de legalidad;
V) Que se autorizó la utilización de seis frecuencias para que la
adjudicataria, Sra. Troncoso, instalara el sistema y prestara el servicio
en determinadas localidades (Progreso, Las Piedras, Juanicó, Sauce, Pando
y Costa de Oro (Salinas), todas del departamento de Canelones), según
emerge de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 649/994 de
28 de junio de 1994;
VI) Que con fecha 18 de febrero de 1998, el Ministerio de Defensa Nacional
dicta la Resolución N° 43.280 revocando la Resolución N° 445/93 de 13 de
setiembre de 1993, de la Dirección Nacional de Comunicaciones;
VII) Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la precitada
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de
Comunicaciones dictó la Resolución N° 96/98 del 22 de mayo de 1998
reasignando las frecuencias oportunamente asignadas, disponiendo la
utilización de 16 frecuencias en la banda que opera el servicio de MMDS,
para ser emitidas 8 desde Progreso y 8 desde Salinas, en el Departamento
de Canelones;
VIII) Que el día 13 de abril de 1998 se dictó la Sentencia número 182 por
parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en autos caratulados
"Electrosistemas SRL c/Estado", acción de nulidad, ficha 563/004, anulando
con efectos generales y absolutos la resolución 545/993 de fecha 2 de
julio de 1993, que autorizaba entre otros a la Sra. Troncoso a prestar
servicios de televisión para abonados. Que anteriormente el referido
Tribunal había dictado las Sentencias N° 85/96 de 26 de febrero de 1996 y
N° 183/96 de 6 de marzo de 1996, anulando las Resoluciones N° 950/992 y
952/992 ambas de fecha 24 de noviembre de 1992, que adjudicaban permisos
para las localidades de Sauce y Juanicó.
CONSIDERANDO: I) Que las sentencias dictadas por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo anuló, con efectos generales y retroactivos, el
acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo había concedido a la
Sra. Ana María Troncoso autorización para brindar servicio de televisión
para abonados y como consecuencia anuló todos los actos administrativos de
ejecución de aquél, que decayeron, incluyendo naturalmente las
Resoluciones que le adjudicaban el uso de frecuencias;
II) Que dicha sentencia provocó el decaimiento de la Resolución de la
Dirección Nacional de Comunicaciones N° 363/93 de 5 de agosto de 1993,
dictada en ejecución de la anulada, Resolución que ya había sido revocada
por la Resolución del mismo órgano N° 445/93 de 13/9/93 pero restablecida
por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 43.280 de 18/2/98;
III) Que, con el dictado de las sentencias números 85/96, 183/96 y 182/98
del TCA, se anularon los actos administrativos que el Poder Ejecutivo
había dictado para la prestación del servicio de televisión para abonados
por cable u ondas radioeléctricas en diversas localidades;
IV) Que esa anulación significó la eliminación de la eficacia jurídica de
todos los actos a partir del momento de su dictado;
V) Que de todas formas la asignación de frecuencias a la Sra. Ana María
Troncoso devino ilegítima e innecesaria por la desaparición retroactiva de
la autorización para suministrar el servicio otorgada por la Resolución
545/993, autorización que constituía el motivo de su dictado;
VI) Que aún prescindiendo de lo anterior, en el caso de la Sra. Ana María
Troncoso hubiera correspondido la aplicación del artículo 16 del Decreto
349/990 del 7 de agosto de 1990, por lo que dicha asignación de todos
modos hubiera igualmente quedado sin efecto.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
349/990 de 7 de agosto de 1990, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Revócanse las Resoluciones N° 502/07 del 6 de agosto de 2007 y, por
razones de legalidad, la Resolución N° 756/007 del 19 de noviembre de
2007.