Visto: la solicitud de la firma "Industria Papelera Uruguaya Sociedad
Anónima (I.P.U.S.A)", que se dedica a la fabricación de papel de
diversas características, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la mejoría de una
continua para la fabricación de papel;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "I.P.U.S.A." y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "I.P.U.S.A." es
viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su conjunto en cuanto aumenta la eficiencia de producción y la
calidad del producto.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Industria Papelera Uruguaya Sociedad Anónima (I.P.U.S.A.)"
dedicada a la fabricación de papel de diversas características, para la
mejoría de una continua para la fabricación de papel.
Exonérase en forma total a la empresa "Industrial Papelera Uruguaya
Sociedad Anónima (I.P.U.S.A.)", de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Un (1) cilindro crepador y elementos complementarios, más equipamiento
para mejoras en depuración y alimentación de pasta, con sus accesorios y
repuestos.
- Capota de secado con accesorios y repuestos.
- Canastos para tamiz presurizado con accesorios y repuestos.
- Instrumentos para medición y control en vapor y condensado, con sus
accesorios y repuestos.
- Un (1) termo compresor automático con sus accesorios y repuestos.
- Motores eléctricos con arrancadores.
- Una (1) bomba de vacío con sus accesorios y repuestos.
- Electrobombas con sus respectivos motores con sus accesorios y
repuestos.
- Pulper con sus accesorios y repuestos.
- una (1) máquina afiladora de cuchillas de precisión, con accesorios
y repuestos.
- Un (1) rodillo superior Prensa Aspirante con sus accesorios y repuestos.
- Motobombas centrífugas autoaspirantes con sus accesorios y repuestos.
- Rollos curvados con sus accesorios y repuestos.
- Rollos para fieltros completos y soportes para cajas rodamientos con
sus accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma "I.P.U.S.A." la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 402.000 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/8/88 - 31/7/90.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "I.P.U.S.A."
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto
ley 14.178, art. 9.
La empresa "I.P.U.S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/7/91.
El aumento de capital de la empresa "I.P.U.S.A." hasta un incremento
equivalente a U$S 402.000 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31/7/90.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "I.P.U.S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.